SETENCIA DE PRESUNTO HOMICIDA DE ALMA PODRÍA TARDAR MÁS DE SEIS MESES

Un plazo de seis meses es lo que tendrá la defensa de Hilario “N” y los Ministerios Públicos correspondientes para presentar pruebas y que, entonces el juez dicte sentencia, explicó el Magistrado Del Supremo Tribunal de Justicia, Rafael Acuña Griego.

Entrevistado a fuera de Palacio de Gobierno, señaló que seis meses es el plazo adecuado para darle sentencia a este caso.

“Se vinculó a proceso a esta persona y se dio un plazo de seis meses, en seis meses más se aportarán las pruebas del Ministerio Público y por la defensa y entonces, estará el juez en situación de dictar sentencia”, aseguró.

Dijo además, que si existe una norma para que una persona mayor de edad lleve su proceso en arresto domiciliario, pero se debe solicitar el permiso, presentar pruebas y avisar a la Fiscalía General de Justicia del Estado para que le otorguen ese permiso.

“Existe la norma que señala la posibilidad de que una persona mayor de edad tenga un arresto domiciliario, pero se necesita solicitarlo y se requiere darle vista a la fiscalía para que exponga sus razones, el juez resuelve y hasta ahorita no se ha presentado, es normal el tiempo, no es un tiempo exagerado. Un plazo máximo de dos años”, concluyó.

¿QUÉ DICE LA LEY?
Según el Código Nacional de Procedimientos Penales en su Artículo 321, señala que el plazo para la investigación complementaria etapa en la cual se encuentra el caso, el Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes.

El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo.